ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

El alumnado que presenta  necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es aquel que, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, requiere una atención educativa diferente a la ordinaria para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Pinchando en la foto que podéis ver a continuación podréis acceder a la “Guía de Atención a la diversidad” elaborada por el MECD y dirigida a familias y a los profesionales de la educación, con recursos educativos abiertos que incluyen experiencias, conocimientos y fuentes de referencia acerca de la atención a la diversidad en el aula.



PROGRAMA DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO (PMAR).

los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento constituyen una medida de atención a la diversidad dirigida a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje y que corresponde a la Consejería competente en materia educativa establecer la estructura de estos programas.

En nuestro instituto, el programa está implantado para alumnos de 2º y 3º de la ESO.

El programa se organiza mediante la creación de grupos específicos en los que el alumnado cursará las materias agrupadas en los siguientes ámbitos: 
  • a) Ámbito Lingüístico y Social: en el que se incluirán las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Geografía e Historia.
  • b) Ámbito Científico y Matemático: en el que se incluirán las materias de Física y Química y de Matemáticas en el segundo curso de la etapa y las materias de Biología y Geología, de Física y Química y de Matemáticas en el tercer curso. 
  • c) Ámbito de Lenguas Extranjeras: en el que se incluirá la materia de Primera Lengua Extranjera. 

El alumnado cursará el resto de materias del currículo y asistirá a la sesión de tutoría en el grupo ordinario de referencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 21.3 del Decreto 43/2015, de 10 de junio, será susceptible de incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento el alumnado quien cumpla alguna de las siguientes condiciones: 

  • a) Alumnado que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de educación secundaria obligatoria no esté en condiciones de promocionar al segundo curso. En este caso, el programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero de educación secundaria obligatoria. 
  • b) Alumnado que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa y que una vez cursado segundo curso no esté en condiciones de promocionar al tercero. En este caso, el programa se desarrollará a lo largo del tercer curso de educación secundaria obligatoria. 


Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo realizado el tercer curso de educación secundaria obligatoria por primera vez, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir el tercer curso.

En todo caso, la incorporación del alumnado a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento requerirá la evaluación tanto académica del equipo docente, como psicopedagógica del departamento de orientación y se realizará una vez oídos los propios alumnos o alumnas y con la conformidad de sus padres, madres, tutores o tutoras legales.

Para la constitución de los grupos específicos del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, se requerirá, con carácter general, un mínimo de ocho y un máximo de quince alumnos y/o alumnas.


INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO.

Se entiende por alumnado con integración tardía al Sistema Educativo Español como aquel que se incorpora a los centros educativos a partir del segundo curso de Educación Primaria hasta el último curso de la escolarización obligatoria y que, por proceder de otros países, presenta un desconocimiento de la lengua española o desfases curriculares de importancia debido a escolarizaciones anteriores irregulares o nulas.
Con carácter general, todo alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español se incorporará inicialmente al curso que le corresponda por edad. Solo después de una evaluación inicial se podrán proponer medidas de flexibilización de la escolarización. Además, si presentan un desfase de 2 años en sus competencias curriculares, podrán ser escolarizados en el curso anterior al que les hubiese correspondido por edad.

Las medidas que se organicen para este colectivo irán encaminadas a la inclusión, calidad, equidad e igualdad de oportunidades, no discriminación, flexibilidad, accesibilidad y debe contar con la cooperación de la comunidad educativa.

Corresponde al equipo docente, asesorado por el Departamento de Orientación, el establecimiento de un plan de trabajo individualizado adaptado a las condiciones y circunstancias del alumnado.

El programa de inmersión lingüística, para el curso 2017/18, se realiza en Gijón en el IES Calderón de la Barca y da covertura a los alumnos escolarizados en estas circunstancias de los municipios de Bimenes,Cabranes, Carreño,Colunga, Gijón, Nava y Villaviciosa.